La semana pasada, el Santo Padre firmaba el Motu Proprio "Omnium in Mente", por el que modificaba varios cánones del Código de Derecho Canónico. Entre los cuales algunos hacían referencia al matrimonio de los que han abandonado la Iglesia por medio de un acto formal.
Estas personas son aquellas que de un modo definitivo han decidido desvincularse de la Iglesia bien entrando a formar parte de alguna secta o grupo en el cual su ideario vaya claramente contra la fe cristiana, como es la masonería. También se incluyen los heréticos y los que perjuran de su fe por medio de un escrito.
Todos ellos hasta ahora eran considerados como personas apartadas de la Iglesia, con lo cual si querían casarse con una persona bautizada necesitaban dispensa del impedimento de disparidad de culto, con la obligación de respetar a la parte católica el mantener y practicar su fe así como permitir que los hijos sean educados en la fe católica.
Ahora con esta modificación todo ello desaparece y se deben casar, al ser bautizados, por el rito católico manteniendo la forma ordinaria. En ningún momento como alguno ha escrito o dicho en la prensa escrita o en la radio, se consideran inválidos los matrimonios mixtos, ni se prohibe que se puedan casar.
Con lo cual se impone el sacramento del bautismo por encima de cualquier actuación, siempre que no esté sancionada por alguna pena canónica.
Si se le puede poner una pega al cambio de los cánones es que se han olvidado del can. 1071 en el que se dice que se requiere licencia para contraer a los que han abandonado la iglesia notoriamente, no se han apartado de ella con una formalidad escrita o pública, pero ni practican ni viven su fe sin embargo no hay una desvinculación real. Éstos ahora mismo para poder contraer válida y lícitamente quedan en una situación más comprometida al requerirse para ellos la licencia del ordinario del lugar, si bien su matrimonio sin dicha licencia sería válido aunque ilícito, Si embargo para quien de un modo real y efectivo abandona la Iglesia no necesitaría esta licencia, al menos en ningún sitio se exige. A alguien se le debería haber ocurrido modificar este número del c. 1071 o bien al menos explicar su contenido extendiendo esta necesidad de solicitar la licencia a todos los que abandonan la Iglesia, sea de la forma que sea.
Estas personas son aquellas que de un modo definitivo han decidido desvincularse de la Iglesia bien entrando a formar parte de alguna secta o grupo en el cual su ideario vaya claramente contra la fe cristiana, como es la masonería. También se incluyen los heréticos y los que perjuran de su fe por medio de un escrito.
Todos ellos hasta ahora eran considerados como personas apartadas de la Iglesia, con lo cual si querían casarse con una persona bautizada necesitaban dispensa del impedimento de disparidad de culto, con la obligación de respetar a la parte católica el mantener y practicar su fe así como permitir que los hijos sean educados en la fe católica.
Ahora con esta modificación todo ello desaparece y se deben casar, al ser bautizados, por el rito católico manteniendo la forma ordinaria. En ningún momento como alguno ha escrito o dicho en la prensa escrita o en la radio, se consideran inválidos los matrimonios mixtos, ni se prohibe que se puedan casar.
Con lo cual se impone el sacramento del bautismo por encima de cualquier actuación, siempre que no esté sancionada por alguna pena canónica.
Si se le puede poner una pega al cambio de los cánones es que se han olvidado del can. 1071 en el que se dice que se requiere licencia para contraer a los que han abandonado la iglesia notoriamente, no se han apartado de ella con una formalidad escrita o pública, pero ni practican ni viven su fe sin embargo no hay una desvinculación real. Éstos ahora mismo para poder contraer válida y lícitamente quedan en una situación más comprometida al requerirse para ellos la licencia del ordinario del lugar, si bien su matrimonio sin dicha licencia sería válido aunque ilícito, Si embargo para quien de un modo real y efectivo abandona la Iglesia no necesitaría esta licencia, al menos en ningún sitio se exige. A alguien se le debería haber ocurrido modificar este número del c. 1071 o bien al menos explicar su contenido extendiendo esta necesidad de solicitar la licencia a todos los que abandonan la Iglesia, sea de la forma que sea.
¿Y qué opinión le merece la otra modificación referente a los diáconos, que al parecer con el cambio pasan a ser unos ordenados de segunda categoría?
ResponderEliminarPara eso están los doctores en el derecho canónico, para poner acento en las posibles mejoras. Con el tiempo, todo llegará para bien. Un saludo.
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