miércoles, 1 de octubre de 2014

Reforma del proceso matrimonial canónico

Comenzamos un nuevo curso, con grandes novedades a nivel eclesial. En primer lugar el inicio del tan esperado Sínodo sobre la familia, que será motivo de una próxima reflexión y por otro lado la creación de una comisión por parte del Santo Padre para el estudio de la posible renovación del proceso matrimonial canónico.
En  primer lugar, para los franciscanos es un motivo de gozo ver que en dicha comisión se encuentran dos hermanos OFM, uno el P. Nikolaus Schöch, defensor del vínculo adjunto al Tribunal de la Signatura apostólica y director, en su momento, de mi tesis doctoral y por otro lado el P. Jorge Horta Decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Antonianum de Roma, y también correlator de mi tesis, con lo cual ambos son muy conocidos y se de su sobrada pericia en estos campos.
Esta comisión tendrá la gran tarea de revisar un proceso canónico que se hace enfarragoso en determinados momentos y que no ayuda a la caridad y la justicia, no olvidemos que ambas cosas deben ir unidas en todo proceso matrimonial canónico.
No pienso decir lo que deben hacer, si bien desde mi experiencia en los Tribunales algo podría decir, pero considero que debo hacerme eco de las palabras que en el año 1999, con anterioridad a la publicación de la Instrucción Dignitas Connubii, publicó el entonces Vicario judicial de la archidiócesis de Santiago de Compostela, D. Manuel Calvo Tojo, en torno a la necesidad de una reforma del proceso. Ni que decir tiene que la Instrucción mencionada no dio la respuesta que se esperaba a dicha reforma.
Quisiera aclarar antes de continuar que evidentemente me apoyo en la experiencia conocida de los tribunales españoles, pero no me cabe duda que es muy semejante a la llevada a cabo en tribunales de otros países.
No cabe duda que la reforma se hace necesaria en aras de cuidar la protección de los derechos de los laicos en su deseo de subsanar una relación irregular en algunos casos, lo cual lleva a no poder alargar situaciones de duda e incertidumbre que no ayudan a la vivencia de la fe, y a alcanzar la salvación de sus almas. No olvidemos que dicha salvación es la razón del derecho (c. 1752).
Por ello, no sólo se requiere agilidad en las actuaciones sino sobre todo unos tribunales a nivel diocesano, compuestos por personas cualificadas, conocedoras del derecho y preparadas en la materia, cuidar esta preparación es una de las grandes tareas de los obispos en sus diócesis, y sobre todo cuidar que haya sacerdotes o religiosos dispuestos a recibir una formación adecuada.
Cuando los miembros de los tribunales estén bien formados se conseguirá que las interpretaciones que se hagan de la ley sean precisamente interpretaciones sobre la ley y no sobre cuestiones morales o reflexiones de afamados canonistas, que desvirtúan el sentido que tiene la ley que se ha de aplicar. Se facilitaría de esta forma el poder adquirir el grado de certeza moral y evitar el que se den ciertos abusos. De cara a evita dichos abusos se debería informar siempre a las partes de la posibilidad de recurrir a instancias superiores sea cual sea la sentencia emitida en el tribunal de primera instancia.
Hay circunstancias que hacen referencia a la cuestión económica que se deberían tener en cuenta como es el evitar hablar de la “condena a pagar las costas judiciales”, en estos procesos canónicos no podemos hablar de costas sino de tasas procesales, que en muchos casos son dispensadas de pagar conforme a la situación de las partes y no se puede hablar, como sucede en el foro civil de condena a pagar, pues no existe ninguna condena en este sentido en el foro canónico.
Se debería regular a nivel de conferencias episcopales todo lo que hace referencia a las cuestiones económicas que se deben aplicar en sus tribunales en función de utilizar los mismos criterios sobre todo en los casos de “patrocinio gratuito”.
Otra de las reformas que se debería realizar es la de retornar, al menos en los tribunales de primera instancia, a los jueces unipersonales. De esta manera se agilizarían los procesos. Debemos reconocer que la actualidad el tribunal formado por tres jueces se convierten en meros lectores y votantes con lo cual no intervienen de un modo directo en la causa. Al ser jueces unipersonales se reduciría trabajo y tiempo y cada uno se dedicaría plenamente a sus causas.
Sería un buen motivo de ahorro en el tiempo que dura el proceso, y casi podríamos decir lo mismo con la figura del defensor del vínculo, si bien, soy consciente de las mayores dificultades que está supresión llevaría consigo, pero no olvidemos que el presidente del tribunal ante la insidia o la falta de celeridad en las observaciones del defensor del vínculo tiene potestad para decidir que continúe el proceso  sin la actuación del defensor del vínculo en el desarrollo del mismo.
Pero la gran novedad en la reforma del proceso debe venir en acortar los distintos plazos que se dan para la actuación de las partes y de todos aquellos que intervienen en los procesos, sobre todo teniendo en cuenta los medios existentes en la actualidad para comunicarse. No es de recibo que en primera instancia estemos hablando de un año para la vista de una causa, perfectamente se podría reducir en seis meses, si bien siempre cabría las excepciones en caso de necesidad de ampliación, pero evitando que esa situación se la normal.
Dentro de la posibilidad de la reforma  se debería tener en cuenta la posibilidad de utilización de los procesos documentales para cualquier tipo de proceso. En la actualidad sólo se utilizan en los casos en que un impedimento no fuese dispensado y se hubiese llevado a cabo el matrimonio. Hay muchas causas en las que se podría utiliza dicho procedimiento teniendo en cuenta la agilidad procesal y las circunstancias que llevan a la práctica certeza de declara nulo un matrimonio.
En definitiva, mucho más me podría extender, pero como presentación de la necesidad de una verdadera reforma de los procesos matrimoniales considero suficiente debemos pensar que dicha reforma ha de ayudar a la salvación de las almas de aquellos que acuden a los tribunales con el deseo de regularizar su situación y a quienes la Iglesia como madre tiene la obligación de dar una respuesta ágil y certera en lo que se le solicita. En la sociedad que vivimos aquellos que acuden a los tribunales no lo hacen por capricho sino con el deseo de regularizar su vida de fe y poder ser acogidos plenamente por la madre Iglesia.

Es necesaria una reforma en profundidad del proceso y esperamos que por fin esta reforme llegue y sea útil para el ejercicio de los profesionales que actuamos en los tribunales.