Comenzamos un nuevo curso, con
grandes novedades a nivel eclesial. En primer lugar el inicio del tan esperado
Sínodo sobre la familia, que será motivo de una próxima reflexión y por otro
lado la creación de una comisión por parte del Santo Padre para el estudio de
la posible renovación del proceso matrimonial canónico.
En primer lugar, para los franciscanos es un motivo de gozo ver
que en dicha comisión se encuentran dos hermanos OFM, uno el P. Nikolaus
Schöch, defensor del vínculo adjunto al Tribunal de la Signatura apostólica y
director, en su momento, de mi tesis doctoral y por otro lado el P. Jorge Horta
Decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad
Antonianum de Roma, y también correlator de mi tesis, con lo cual ambos son muy
conocidos y se de su sobrada pericia en estos campos.
Esta comisión tendrá la gran
tarea de revisar un proceso canónico que se hace enfarragoso en determinados
momentos y que no ayuda a la caridad y la justicia, no olvidemos que ambas
cosas deben ir unidas en todo proceso matrimonial canónico.
No pienso decir lo que deben
hacer, si bien desde mi experiencia en los Tribunales algo podría decir, pero
considero que debo hacerme eco de las palabras que en el año 1999, con
anterioridad a la publicación de la Instrucción Dignitas Connubii, publicó el
entonces Vicario judicial de la archidiócesis de Santiago de Compostela, D.
Manuel Calvo Tojo, en torno a la necesidad de una reforma del proceso. Ni que
decir tiene que la Instrucción mencionada no dio la respuesta que se esperaba a
dicha reforma.
Quisiera aclarar antes de
continuar que evidentemente me apoyo en la experiencia conocida de los
tribunales españoles, pero no me cabe duda que es muy semejante a la llevada a
cabo en tribunales de otros países.
No cabe duda que la reforma se
hace necesaria en aras de cuidar la protección de los derechos de los laicos en
su deseo de subsanar una relación irregular en algunos casos, lo cual lleva a
no poder alargar situaciones de duda e incertidumbre que no ayudan a la vivencia
de la fe, y a alcanzar la salvación de sus almas. No olvidemos que dicha
salvación es la razón del derecho (c. 1752).
Por ello, no sólo se requiere
agilidad en las actuaciones sino sobre todo unos tribunales a nivel diocesano, compuestos
por personas cualificadas, conocedoras del derecho y preparadas en la materia,
cuidar esta preparación es una de las grandes tareas de los obispos en sus
diócesis, y sobre todo cuidar que haya sacerdotes o religiosos dispuestos a
recibir una formación adecuada.
Cuando los miembros de los tribunales
estén bien formados se conseguirá que las interpretaciones que se hagan de la
ley sean precisamente interpretaciones sobre la ley y no sobre cuestiones
morales o reflexiones de afamados canonistas, que desvirtúan el sentido que tiene
la ley que se ha de aplicar. Se facilitaría de esta forma el poder adquirir el
grado de certeza moral y evitar el que se den ciertos abusos. De cara a evita
dichos abusos se debería informar siempre a las partes de la posibilidad de
recurrir a instancias superiores sea cual sea la sentencia emitida en el
tribunal de primera instancia.
Hay circunstancias que hacen
referencia a la cuestión económica que se deberían tener en cuenta como es el
evitar hablar de la “condena a pagar las costas judiciales”, en estos procesos canónicos
no podemos hablar de costas sino de tasas procesales, que en muchos casos son
dispensadas de pagar conforme a la situación de las partes y no se puede
hablar, como sucede en el foro civil de condena a pagar, pues no existe ninguna
condena en este sentido en el foro canónico.
Se debería regular a nivel de
conferencias episcopales todo lo que hace referencia a las cuestiones
económicas que se deben aplicar en sus tribunales en función de utilizar los
mismos criterios sobre todo en los casos de “patrocinio gratuito”.
Otra de las reformas que se
debería realizar es la de retornar, al menos en los tribunales de primera
instancia, a los jueces unipersonales. De esta manera se agilizarían los
procesos. Debemos reconocer que la actualidad el tribunal formado por tres
jueces se convierten en meros lectores y votantes con lo cual no intervienen de
un modo directo en la causa. Al ser jueces unipersonales se reduciría trabajo y
tiempo y cada uno se dedicaría plenamente a sus causas.
Sería un buen motivo de ahorro en
el tiempo que dura el proceso, y casi podríamos decir lo mismo con la figura
del defensor del vínculo, si bien, soy consciente de las mayores dificultades
que está supresión llevaría consigo, pero no olvidemos que el presidente del
tribunal ante la insidia o la falta de celeridad en las observaciones del
defensor del vínculo tiene potestad para decidir que continúe el proceso sin la actuación del defensor del
vínculo en el desarrollo del mismo.
Pero la gran novedad en la
reforma del proceso debe venir en acortar los distintos plazos que se dan para
la actuación de las partes y de todos aquellos que intervienen en los procesos,
sobre todo teniendo en cuenta los medios existentes en la actualidad para
comunicarse. No es de recibo que en primera instancia estemos hablando de un
año para la vista de una causa, perfectamente se podría reducir en seis meses,
si bien siempre cabría las excepciones en caso de necesidad de ampliación, pero
evitando que esa situación se la normal.
Dentro de la posibilidad de la
reforma se debería tener en cuenta
la posibilidad de utilización de los procesos documentales para cualquier tipo
de proceso. En la actualidad sólo se utilizan en los casos en que un
impedimento no fuese dispensado y se hubiese llevado a cabo el matrimonio. Hay
muchas causas en las que se podría utiliza dicho procedimiento teniendo en
cuenta la agilidad procesal y las circunstancias que llevan a la práctica
certeza de declara nulo un matrimonio.
En definitiva, mucho más me
podría extender, pero como presentación de la necesidad de una verdadera
reforma de los procesos matrimoniales considero suficiente debemos pensar que
dicha reforma ha de ayudar a la salvación de las almas de aquellos que acuden a
los tribunales con el deseo de regularizar su situación y a quienes la Iglesia
como madre tiene la obligación de dar una respuesta ágil y certera en lo que se
le solicita. En la sociedad que vivimos aquellos que acuden a los tribunales no
lo hacen por capricho sino con el deseo de regularizar su vida de fe y poder
ser acogidos plenamente por la madre Iglesia.
Es necesaria una reforma en
profundidad del proceso y esperamos que por fin esta reforme llegue y sea útil
para el ejercicio de los profesionales que actuamos en los tribunales.
Amen
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