Para todos los que nos dedicamos a la cuestión procesal, la necesidad de una reforma de los procesos matrimoniales era un clamor que se venía pidiendo desde hace mucho tiempo. Como resultado, que resultó insuficiente para todos, fue la Dignitas connubii y por fin apareció el M.P. Mitis Iudex Dominus Iesus, que, sin ser la respuesta a todos los males, sí que al menos aporto novedades en los procesos.
Y una de esas novedades no cabe duda que es el proceso brevior. Y de este proceso se ocupa el libro del que vamos a hablar. El autor ha conseguido hacer una presentación no sólo del proceso brevior sino sobre todo de los elementos procesales que contiene y que le dan fiabilidad en su utilización, además busca dar respuestas a muchas interrogantes que surgen en un principio a la hora de la aplicación de este proceso.
Para ello, el autor, conocedor de la materia por su trabajo en el Tribunal de la Rota Romana, ha desarrollado la obra en tres capítulos consideramos que están bien seleccionados en su presentación.
Una de las grandes cuestiones del proceso brevior es precisamente la figura del Obispo como juez de las causas que se presentan por este proceso. Por ello, el primer capítulo lo dedica el autor a hablarnos de la potestad judicial del Obispo. Para ello, como no puede ser de otra forma desde el actual estudio del Derecho canónico, se parte de la fundamentación teológica de la figura del Obispo para llegar a unir los elementos pastorales y judiciales de la misión y servicio de los Obispos en sus diócesis, tal y como se ha entendido desde el CIC del año 1917 al presente de 1983, sin poder olvidar las notas características que marcó la Dignitas connubii, y todo ello como lo recoge el M.P. MIDI, en el cual desde el principio se nos habla de la potestad judicial del Obispo, con la necesaria obligación por su parte de interesarse en la transformación de la función judicial en materia matrimonial.
Importante la apreciación anterior que nos lleva a recordar que el Obispo no es sólo juez en el proceso brevior sino que lo es el Juez primero en cualquier proceso ya ordinario, documental, oral, etc. Por ello una de las cuestiones que se deben evitar, y que muy bien señala el autor, es el evitar una reducción del Obispo al papel pastoral, como un pastor que se acerca a sus fieles, en determinadas circunstancias, sino que más bien es Pastor y Juez siempre.
Esto nos lleva a la pregunta de si cualquier obispo puede estar al frente de un proceso brevior y tras una excelente presentación de pros y contras, con la citación de publicaciones previas, llega a la conclusión que en primer lugar debe ser Obispo y Obispo que tenga una comunidad de fieles al frente con lo cual estamos excluyendo a los auxiliares y cualquier otra figura que se pueda equiparar al Obispo titular.
El capítulo II lo dedica el autor a la Lógica procesal, y los principios procesales que deben estar presente en el proceso brevior. Una de las grandes críticas que se le ha hecho a este proceso especial ha sido precisamente que carecía de una lógica procesal al no observarse en él los principios procesales necesarios para que sea un proceso libre de impedimentos.
Por ello este segundo capítulo se convierte en clave a la hora de tratar de explicar el proceso brevior, al indicarnos que es un intento de asegurar la celeridad y la simplicidad en el proceso que debe estar cercano en su resolución con aquellos casos que así se pueda permitir su aplicación sin necesidad de alargarlos en el tiempo o complicar su procedimiento. Esto nos muestra, y así lo señala el autor, que ya desde Pablo VI y como no, ahora con el Papa Francisco, se insiste en la necesidad de unir la dimensión jurídica con la misión de la Iglesia y su dimensión pastoral. Ahora bien no confundamos la dimensión pastoral con la posibilidad de favorecer la nulidad de los matrimonios, sino más bien el buscar la celeridad en los procesos.
El autor nos habla de los distintos principios procesales, todo ello enfocado en la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia como elementos fundamentales a la hora de cambiar de procedimiento y acogernos a este más breve. Para ello no debemos olvidar que estos principios procesales se realizan en la independencia, la autonomía y la imparcialidad de los jueces. Señala el autor sin temor que a veces podemos encontrarnos, y gracias a Dios no es una constante en todos ellos, que en algunos operarios jurídicos, indicando concretamente a los abogados, que pueden llegar a elegir el proceso brevior más por intereses ajenos a la consecución de la verdad objetiva.
El autor señala y justifica que otro de los motivos de la reforma es el de la celeridad y la diligencia, lo cual lo especifica mostrando los pros y contras que se pueden señalar al proceso. Para ello es importante que el autor resalte las circunstancias que pueden llevar a un proceso brevior que termine en un proceso ordinario con lo que ello supondría de alargar el tiempo del proceso, para lo cual se recomienda que vaya toda la base procesal correctamente realizada desde el principio.
A partir de aclarar que el proceso brevior no es un proceso administrativo sino judicial, a lo cual uniremos el final del capítulo donde también lo diferencia con el proceso contencioso oral donde señala la diferencia en la especialidad de cada uno.
Llegamos a una de las partes más importantes y que señalan la función del Obispo como juez de estos procesos y no es otra el principio de inmediación que busca el hacerlo más humano, es decir, que el juez tenga un contacto más directo con la realidad procesal y sobre todo con las partes.
El capítulo tercero como no podía ser de otra manera nos hablará de la dinámica del proceso brevior y los diferentes momentos del proceso. Todo ello para que quedando claros los plazos y estos momentos nos lleven a mostrar lo que ha querido el autor sustentar en los capítulos anteriores, es decir, que es un proceso válido y completo en el que la celeridad no supone la eliminación de momentos procesales sino su claridad en el momento de realizarse.
Importante la figura del Vicario judicial en todo este proceso así como la figura del Defensor del vínculo que deben realizar un papel diligente y con claridad de la especificidad del proceso que se va a llevar a cabo.
Por supuesto, llegamos al momento decisorio donde el papel del Obispo se muestra mucho más importante desde el momento que él es el que debe ser conocedor de las actas, hacer la valoración de las declaraciones de las partes, para lo cual es conveniente que pueda pedir la asesoría del juez instructor y lo que es más importante, la decisión final que debe ser suya, redactada por él ya en el sentido de una sentencia favorable o remitiéndola al proceso ordinario. De esta forma evitamos que el Obispo se limite a firmar algo presentado por el Vicario judicial o por cualquier otra figura procesal y no lo convertimos en una mera figura decorativa que se limita a firmar. Ahora bien no podemos olvidar que esa es la teoría, la práctica nos lleva a recordar que la gran mayoría de los obispos no tienen los conocimientos de derecho mínimos para poder llegar a la certeza moral que es el fin de todo proceso.
Termina el libro con un apéndice sencillo y las conclusiones finales que vuelven a reforzar lo que venimos diciendo, una obra que presenta el proceso brevior aclarando todas las objeciones que se le pueden hacer con una bien contrastada bibliografía.
Quiero resaltar como dentro de la estructura de los capítulos es importante la síntesis conclusiva que al final de cada uno de los capítulos, al estilo de las tesis doctorales bien presentadas, hace el autor recogiendo aquellos elementos de cada capítulo más importante.
Como pega podemos decirle que es una obra demasiado teórica para la realidad de nuestros tribunales, y sobre todo, del conocimiento procesal de nuestros obispos. Pero sin embargo se hacen necesarias estas obras para asentar la novedad que el motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus ha aportado al mundo procesal, con lo cual invitamos a todos los operarios y miembros de los tribunales a conocer esta obra y profundizar en lo que ella nos muestra para desarrollar como el MP nos pide los procesos brevior que se presenten en los tribunales, que, por otra parte, no son muchos.
Tkaczyk, Lukasz Piotr, El proceso más breve en la nueva normativa del M.P. Mitis Iudex Dominus Iesus. Su especialidad y pautas de desarrollo, Ed. EUNSA, Pamplona 2019, 277pp.
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