No cabe duda que la aparición del M.P. “Mitis Iudex Dominus Iesus” ha supuesto la apertura de nuevos campos de estudio y su consiguiente publicación de una novedad como supuso dicho motu proprio en la renovación de las instituciones procesales.
Toda vez que se va asentando el uso del motu proprio en la actividad procesal se observan elementos que por su novedad o quizás por su “menor obligatoriedad”, hacen que no se apliquen en el buen desarrollo de todos los avances procesales que nos muestra el documento.
Por ello, considero esta obra necesaria dentro del estudio de dicha nueva legislación procesal y sobre todo un elemento a implementar en las diócesis como ayuda a la labor que se desarrolla en los tribunales.
La obra tiene todas las trazas de haber sido un trabajo de tesis doctoral donde se ha pretendido señalar la necesidad de la Investigación prejudicial (IP) como elemento necesario dentro del proceso canónico de declaración de nulidad. No cabe duda que es un elemento pastoral importante pero se debe tener mucho cuidado con quienes ejercen dicha IP y sobre todo no darle un valor jurídico a la misma que no tiene por sí sola sino como acompañamiento y subsidio de los que será el proceso de declaración de nulidad.
La obra consta de cinco capítulos. Los dos primeros son introductorios. En el primero se presenta como la IP llega a formar parte del documento. Para ello el autor nos muestra un recorrido que parte del Sínodo de la familia de 2015 y sobre todo su raíz de crecimiento y de necesidad que se encuentra en la exhortación apostólica Amoris Laetitia, en la cual se va a cuidar a la familia y a sus miembros.
Los orígenes del motu proprio se encuentran en las relaciones del Sínodo y como se insistía en una reforma procesal canónica que lleva al documento donde se inserta la IP. Pienso que se podría haber buscado e investigado más sobre el trabajo realizado para la creación del documento, sin embargo, no es así y queda más bien todo reducido a un encargo sinodal y a una necesaria reforma de los estudios de derecho canónico. Evidentemente es una forma elegante de no señalar aquellas carencias canónicas de las que adolece el documento.
El siguiente capítulo es la presentación histórica de lo que podría haberse considerado como figura jurídica parecida en los códigos del 17 y del 83 previos a la reforma, y en dicho capítulo se observa una somera visión del derecho romano que podría haberse evitado, sobre todo cuando no se hace un estudio de la posible existencia de dicha figura en los procesales medievales.
Pero a fin de cuentas, el trabajo hace bien en centrarse en el codex más que en Corpus. No cabe duda de la novedad que la IP supone dentro del ámbito procesal como es la tarea pastoral en su colaboración con la judicial. No podemos olvidar que ya en el Código del 83 había una insistencia a la pastoralidad en el acompañamiento de las familias y sobre todo de las parejas que se acercaban a los tribunales, en aras a evitar y fortalecer las posibles rupturas. No cabe duda que nada tiene que ver aquello con la IP de la que nos habla el motu proprio.
La reforma del Papa Francisco supone un avance y una puesta en práctica de esa tarea pastoral con las familias desde entornos previos a los tribunales, elementos que no aparecían en ningún momento. Pero como muy bien indica su nombre y es la gran tentación a evitar, prejudicial quiere decir que no es judicial y muchos agentes encargados de dicha IP deberían ser conocedores de sus limitaciones en el campo de actuación que debe llevar a cabo dicha investigación.
Por eso importante en la obra es el capítulo tercero que nos introduce en los destinatarios, los sujetos agentes y los niveles de actuación. El problema de esta investigación prejudicial o pastoral es precisamente a quien se dirige, porque dependiendo de ello la tarea a llevar tendrá una finalidad pastoral u otra. No todos los matrimonios en dificultad se encuentran a un mismo nivel y no a todos se debe aplicar la IP. Las tareas pastorales son distintas y no se debe confundir, como podría parecer al hablar de los destinatarios.
En segundo lugar, como sujetos agentes señala a los obispos y párrocos y hay puede haber un error ya que no todos los obispos se pueden dedicar a esa tarea ni muchos párrocos están preparados para la misma. Sería más aconsejable que se cuidase a quien se encarga esa tarea y no olvidar que no necesariamente debe estar inserta en las labores de una parroquia sino más bien dependientes del mismo Obispo y su tarea pastoral familiar y no tanto considerarla propia de los párrocos, que si bien deben tener como tarea principal ser pastores en ocasiones pueden llegar por un extremo u otro a ser jueces sin serlo.
El capítulo cuarto acierta en su desarrollo al señalar los principios que se le deben aplicar a la IP para que se vaya estabilizando y adquiriendo importancia en el desarrollo del motu proprio y sobre todo para insistir en la tarea pastoral que debe llevar a cabo. Pero no debe olvidar el autor que el problema más que en los principios esté en los sujetos agentes, en la acogida y en la tarea pastoral a llevar con ellos en caso de que no se les invite a acercarse al Tribunal. Si los agentes no aplican dichos principios en la IP difícilmente se puede convertir en un instrumento válido.
El capítulo quinto no es sino una aplicación práctica de cómo esa IP se ha llevado a cabo en la Diócesis de Chiclayo (Perú). Es un vademécum, o protocolo que llamaríamos en estas tierras y cuyo resultado de aplicación sería lo verdaderamente interesante de saber. De cualquier manera es importante tener un modelo o la estructura de un proyecto que ya se está llevando a cabo, para si el mismo se desea implementar en alguna diócesis.
Las conclusiones propias de una tesis doctoral que vienen a recoger las conclusiones ya señaladas al final de cada capítulo y que recuperan lo dicho a lo largo de toda la obra.
Los apéndices si bien complementan el trabajo realizado no hacen sino potenciar que me surja la cuestión de porque introducir la Instrucción de la Congregación para la reforma de los estudios de derecho canónico y sin embargo no haber puesto los elementos de la exhortación Amoris Laetitia o las relaciones del Sínodo en las que se habla de la necesidad de una reforma procesal. Pero como digo es una cuestión personal.
En definitiva creo que la obra viene a completar un instrumento que por su poca relevancia procesal no va a tener mucho ámbito de estudio, de ahí que se agradezcan más las tesis y trabajos que se realicen al respecto, y sobre todo para conocer que se pretende y como aplicar dicha investigación prejudicial en los diverso campos eclesiales, recordando la necesidad de cuidar las relaciones de la pastoral y la práctica jurídica dentro de las misiones de la Iglesia.
Tocto Meza, Edwuar Alberto, La investigación prejudicial o pastoral. Una propuesta al M.P. “Mitis iudex”, Ed. EUNSA, Pamplona 2019, 352pp.
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