El pasado día 8 de diciembre,
solemnidad de la Inmaculada Concepción, fue la fecha decidida por el Santo
Padre para que se iniciase el Año Jubilar de la Misericordia y entrase en vigor
el motu proprio “Mitis iudex Dominus Iesus”, en el que se marca la reforma del
proceso judicial para declarar la nulidad de un matrimonio, con lo que de
reforma para el derecho canónico supone.
Mucho se ha hablado hasta la
fecha y se hablará, sobre todo ahora que se pone en práctica y que se deberán
perfilar algunos elementos del mismo, pero lo más importante es señalar donde
está la verdadera reforma.
En primer lugar, lo que se
pretende es hacer más cercanos los tribunales eclesiásticos a los fieles, tratar
de superar la mentalidad de que la nulidad eclesiástica es algo reservado para
unos pocos -en su mayoría, los que tienen dinero y, los demás, no pueden ni siquiera,
plantearse esa posibilidad-. Para ello, se implica de un modo especial a toda
la iglesia desde los párrocos en sus parroquias, los religiosos, los seglares.
Ahora bien, se necesita una auténtica formación para ayudar al pueblo fiel y no
confundirlos. Ellos acogerán e invitarán a los fieles a dirigirse a los
tribunales, pero ni serán jueces de las causas ni podrán impedir que los fieles
se dirijan directamente a los tribunales.
En segundo lugar, acerca de la
gratuidad de las causas, nadie ha dicho y convendría que se supiera, que más
del 45% de las causas matrimoniales dadas en los tribunales eclesiásticos
españoles en los últimos años ha sido de patrocinio gratuito o bien con
reducción de tasas para aquellos fieles que no podían hacer frente a los gastos
que este proceso lleva consigo. En la actualidad, ese patrocinio se debe
mantener pero no podrá darse el gratis para todos, entre otras cosas, porque
hay abogados, psicólogos, funcionarios que cumplen con su trabajo y tienen
derecho a una retribución. Lo que sí se podrá hacer es cuidar de que, quien se
acerca al tribunal, no se le asuste con el dinero sino que sea bien recibido y
acogido en su dolor y pastoralmente se le ayude en la posibilidad de poder
volver a rehacer su vida.
Un tercer elemento importante es
que se elimine la necesidad de la doble sentencia conforme para poder
declararse nulo un matrimonio, bastará con una sola sentencia en el tribunal de
la diócesis. Ello llevará a que sea todo más ágil, no se retrasen las
sentencias conformes y los fieles puedan reincorporarse a la vida en plenitud
dentro de la comunidad cristiana. Por supuesto, siempre queda la posibilidad de
apelación para la otra parte que no se considere conforme con la sentencia,
como existe hasta ahora, pero la práctica nos dice que serán muy pocas las
sentencias apeladas en primera instancia. Del mismo modo, la apelación del Tribunal
metropolitano no irá al Tribunal de la Rota, como sucedía hasta ahora, sino que
la segunda instancia será la diócesis sufragánea más antigua, lo cual,
indudablemente, ahorrará tiempo.
El cuarto elemento, del mismo
modo llamativo, no es que al Obispo se le designe como juez único en su
diócesis, que ya lo era, sino que se le conceden atribuciones importantes como
la de nombrar en las diócesis con escasez de posibilidades tribunales
unipersonales, y en las diócesis donde se pueda y haya laicos preparados, facilitar
la incorporación de laicos como jueces de los tribunales colegiales. Además,
está el proceso breve, un proceso engañoso, desde mi punto de vista, pues nunca
será tan breve como se ha querido señalar, con la dificultad añadida de que los
jueces únicos de dicho proceso serán los obispos, algunos de los cuales sin un
conocimiento pleno del derecho matrimonial canónico. Mi recomendación, sería
más bien el uso de los procesos documentales, donde el obispo no actuaría
directamente, con lo cual no se ve afectada su pastoralidad ni su acogida a los
fieles que podría seguir haciéndolo sin verse inmerso en decisiones directas,
dejando la actuación a los jueces y, en segundo lugar, no sería necesaria la
doble conformidad de las partes para iniciarse el proceso, y siempre sería en
ambos casos, en el breve y en el documental, a base de documentos que acrediten
las posibilidades para la declaración de nulidad. Sin olvidar que el tiempo del
desarrollo del proceso sería el mismo prácticamente.
En definitiva, a grandes rasgos,
la reforma del proceso de nulidad acerca los tribunales eclesiásticos a los
fieles, les da la posibilidad de aclarar sus situaciones en un reducido espacio
de tiempo y supone la implicación más directa de los obispos en el cuidado de
los Tribunales y su ejercicio.
Quedan algunas cuestiones
pendientes, como pensar cual será el futuro del Tribunal de la Rota de Madrid,
si habrá nuevos capítulos de nulidad, etc. Pero eso lo dejamos para una
reflexión posterior.
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