sábado, 30 de mayo de 2015

La reforma de los procesos de nulidad va avanzando

              Allá por el mes de octubre, el Papa creaba una comisión para el estudio de la reforma de los procesos de nulidad matrimoniales. En aquel momento señalaba como prioritarios una serie de actos que se deberían llevar a cabo para que verdaderamente fuese una auténtica reforma, entre los que señalaba como principales: la necesidad de tribunales unipersonales, al menos en primera instancia, el uso de los medios de comunicación modernos, de cara a acortar los plazos judiciales, y el uso acertado de las tasas que, si bien son necesarias, no son las que deben marcar el devenir del proceso.

               Ahora, meses después, se van filtrando conclusiones a las que parece llegar la comisión nombrada por el Santo Padre y, entre ellas, destacan las siguientes:

-         En primer lugar el recurso de los jueces unipersonales: para los que no lo ven acertado no dudan en decir que con esta medida perdería mucho la seguridad jurídica. ¿Estamos acaso diciendo que los jueces no están bien preparados, y se equivocarían en las sentencias emitidas, si no se encuentran avaladas por otros tres jueces? Sinceramente, me parece una temeridad decir esto. Se ganaría tiempo y se optimizaría el funcionamiento de los tribunales desde el momento en que ya no serían tres los jueces en una sola causa sino tres en tres causas distintas.

-        En segundo lugar, -cuentan las filtraciones-, que no haría falta la conformidad de una segunda sentencia para poder hablar de una sentencia firme. En el 95 % de los casos, los tribunales de segunda instancia vienen a confirmar lo dicho en primera instancia, con lo cual una sentencia definitiva se prolonga entre 3 y 4 meses, si bien el Código le da hasta 6 meses, para dar su conformidad.

     Sin embargo, me parece un acierto que el tribunal de segunda instancia no desaparece, sino que queda como Tribunal de recurso o apelación y adquiriendo mucho más sentido su función dentro del proceso. A él recurrirán únicamente aquellos que no estén conformes con la sentencia dada en primera instancia. De esa forma, se salva la indefensión que para algunos se va a producir al desaparecer la necesidad de doble sentencia conforme para dar validez a una decisión final.

      También se observa que, en la actualidad, en el 80 % de los casos, cuando la primera sentencia es pro vínculo, nadie acude a la confirmación de la sentencia del Tribunal de segunda instancia; con lo cual, de esta forma, se conseguiría una mayor seguridad jurídica y la posibilidad de recurrir, como sucede en otros foros judiciales.

-        En tercer lugar, con respecto a la posibilidad de recortar los tiempos que marca la ley para las notificaciones por medio del uso de las nuevas tecnologías, ya señalábamos en nuestro anterior escrito que existen nuevos medios que deben ser usados para favorecer la agilidad procesal: me consta que en algunos tribunales se usan medios ubicados en la red y compartidos por los miembros de un mismo tribunal de cara a poder dar un voto o,  unas observaciones, sin necesidad de encontrarse en la misma ciudad donde se ubica el tribunal; a la vez que, de este modo, se puede favorecer la colaboración entre miembros de distintos tribunales, lo cual ayudaría mucho al buen desarrollo de las causas.

        En  definitiva, se van vislumbrando posibilidades de reformas en los procesos de nulidades matrimoniales canónicos, que servirían para favorecer una posible reforma del Código de Derecho Canónico y, en ningún momento, pensemos que se trataría de actuaciones contrarias al bien de la familia y de las personas; más bien, todo lo contrario, se facilitaría el bien y la salud espiritual de los fieles que se encuentran inmersos en un proceso de nulidad.


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