Allá por el mes de octubre, el Papa creaba una comisión para el estudio
de la reforma de los procesos de nulidad matrimoniales. En aquel momento
señalaba como prioritarios una serie de actos que se deberían llevar a cabo
para que verdaderamente fuese una auténtica reforma, entre los que señalaba
como principales: la necesidad de tribunales unipersonales, al menos en primera
instancia, el uso de los medios de comunicación modernos, de cara a acortar los
plazos judiciales, y el uso acertado de las tasas que, si bien son necesarias,
no son las que deben marcar el devenir del proceso.
Ahora, meses después, se van filtrando conclusiones a las que parece
llegar la comisión nombrada por el Santo Padre y, entre ellas, destacan las
siguientes:
- En primer lugar el recurso de los jueces
unipersonales: para los que no lo ven acertado no dudan en decir que con esta
medida perdería mucho la seguridad jurídica. ¿Estamos acaso diciendo que los
jueces no están bien preparados, y se equivocarían en las sentencias emitidas,
si no se encuentran avaladas por otros tres jueces? Sinceramente, me parece una
temeridad decir esto. Se ganaría tiempo y se optimizaría el funcionamiento de
los tribunales desde el momento en que ya no serían tres los jueces en una sola
causa sino tres en tres causas distintas.
-
En segundo lugar, -cuentan las
filtraciones-, que no haría falta la conformidad de una segunda sentencia para
poder hablar de una sentencia firme. En el 95 % de los casos, los tribunales de
segunda instancia vienen a confirmar lo dicho en primera instancia, con lo cual
una sentencia definitiva se prolonga entre 3 y 4 meses, si bien el Código le da
hasta 6 meses, para dar su conformidad.
Sin
embargo, me parece un acierto que el tribunal de segunda instancia no desaparece,
sino que queda como Tribunal de recurso o apelación y adquiriendo mucho más
sentido su función dentro del proceso. A él recurrirán únicamente aquellos que
no estén conformes con la sentencia dada en primera instancia. De esa forma, se
salva la indefensión que para algunos se va a producir al desaparecer la
necesidad de doble sentencia conforme para dar validez a una decisión final.
También
se observa que, en la actualidad, en el 80 % de los casos, cuando la primera
sentencia es pro vínculo, nadie acude a la confirmación de la sentencia del
Tribunal de segunda instancia; con lo cual, de esta forma, se conseguiría una
mayor seguridad jurídica y la posibilidad de recurrir, como sucede en otros
foros judiciales.
-
En tercer lugar, con respecto a la
posibilidad de recortar los tiempos que marca la ley para las notificaciones
por medio del uso de las nuevas tecnologías, ya señalábamos en nuestro anterior
escrito que existen nuevos medios que deben
ser usados para favorecer la agilidad procesal: me consta que en algunos
tribunales se usan medios ubicados en la red y compartidos por los miembros de
un mismo tribunal de cara a poder dar un voto o, unas observaciones, sin necesidad de
encontrarse en la misma ciudad donde se ubica el tribunal; a la vez que, de
este modo, se puede favorecer la colaboración entre miembros de distintos
tribunales, lo cual ayudaría mucho al buen desarrollo de las causas.
En definitiva, se van vislumbrando
posibilidades de reformas en los procesos de nulidades matrimoniales canónicos,
que servirían para favorecer una posible reforma del Código de Derecho Canónico
y, en ningún momento, pensemos que se trataría de actuaciones
contrarias al bien de la familia y de las personas; más bien, todo lo
contrario, se facilitaría el bien y la salud espiritual de los fieles que se
encuentran inmersos en un proceso de nulidad.
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